Visita técnica y toma de datos
Acudimos a tu parcela para realizar la inspección visual, tomar medidas biométricas y registrar las patologías del árbol.
Gestión municipal y evaluación técnica
Elaboración de informes periciales, memorias agronómicas y planes de compensación requeridos por los ayuntamientos para autorizar talas o valorar el estado fitosanitario y mecánico del arbolado en parcelas privadas y comunidades del noroeste de Madrid.
Normativa y legalidad
En toda la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano establece que cualquier árbol con más de 10 años de antigüedad o más de 20 centímetros de diámetro de tronco —incluso dentro de una parcela o jardín privado— está protegido por ley.
Para talar o acometer una intervención severa es imprescindible contar con la autorización previa y expresa de la Concejalía de Medio Ambiente de tu municipio. Los ayuntamientos exigen una justificación técnica documentada que demuestre de forma fehaciente que no existe alternativa técnica viable.
Elaboramos informes periciales completos, redactados con rigor técnico y listos para su registro administrativo ante el ayuntamiento:
No esperes a un vendaval o a una nevada para comprobar la seguridad de tus ejemplares de gran porte. Realizamos inspecciones técnicas periódicas de arbolado para detectar a tiempo riesgos invisibles desde el suelo (ramas fracturadas en altura, pudriciones radiculares o descompensaciones de copa) y emitir dictámenes preventivos para administradores de fincas, propietarios y aseguradoras.
Acudimos a tu parcela para realizar la inspección visual, tomar medidas biométricas y registrar las patologías del árbol.
Elaboración del dictamen agronómico, valoración del riesgo y cálculo de la compensación conforme a la ordenanza municipal.
Entrega del informe visable para registro por sede electrónica o tramitación directa ante la Concejalía de Medio Ambiente.
Una vez obtenida la licencia municipal, ejecutamos la tala controlada o poda prescrita con total seguridad y seguro RC.
Cobertura municipal
Conocemos al detalle los requisitos técnicos y pliegos de las Concejalías de Medio Ambiente de los principales municipios del noroeste y oeste de Madrid:
Gestión técnica en urbanizaciones como Las Lomas, Valdecabañas, Montepríncipe, Somosaguas y La Finca. Protocolos estrictos para pinos centenarios, encinas y cedros.
Informes de evaluación de arbolado en parcelas y comunidades (Los Satélites, Monte del Pilar, Molino de la Hoz, El Cantizal), agilizando el visto bueno municipal.
Nuestra base operativa central: tramitación ágil de licencias de tala en El Bosque, Campodón, Cerro de las Nieves y urbanizaciones colindantes.
Informes para chalets en Villafranca del Castillo, Raya del Palancar y municipios limítrofes, con cálculo de compensación y justificación técnica in situ.
Preguntas frecuentes
En la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2005 protege todo arbolado urbano de más de 10 años de antigüedad o más de 20 centímetros de diámetro de tronco en parcelas privadas y públicas. Los ayuntamientos de municipios como Boadilla del Monte, Pozuelo, Majadahonda, Las Rozas o Villaviciosa de Odón exigen obligatoriamente la presentación de un informe técnico pericial suscrito por técnico competente que acredite el estado del árbol, el riesgo real o la causa justificativa, junto al plan de compensación arbórea.
El informe pericial incluye la identificación taxonómica de la especie, toma de medidas biométricas (perímetro, altura, copa), evaluación del estado fitosanitario y mecánico (VTA), análisis de riesgo para inmuebles y personas, reportaje fotográfico detallado, justificación técnica del apeo y cálculo del plan de compensación según la ordenanza municipal.
Sí. Realizamos dictámenes de estabilidad y evaluación del estado del arbolado en parcelas privadas, mancomunidades y urbanizaciones. Se inspeccionan horquillas, oquedades, ramas secas o inclinaciones anómalas para prevenir caídas ante tormentas o nevadas y delimitar responsabilidades civiles.
La tala no autorizada constituye una infracción muy grave tipificada en la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid, con sanciones económicas que pueden oscilar entre los 10.001 y más de 100.000 euros por ejemplar, además de la obligación subsidiaria de compensar plantando decenas de árboles en suelo público.
El plazo oscila habitualmente entre 2 semanas y un par de meses dependiendo del municipio y de si el expediente cuenta con un informe técnico riguroso y completo desde el inicio. En casos de peligro inminente demostrado, se puede tramitar un expediente de urgencia para intervención inmediata.
Envíanos unas fotos de los árboles y la ubicación por WhatsApp para valorar el caso al instante y concertar una visita técnica sin compromiso.